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Una jueza le dijo a Meta que no puede insinuar que un testigo tuviera que conservar sus mensajes de Signal

Preguntado en una sala de Nashville por la configuración de su teléfono, Arturo Bejar dijo que usa Signal con mensajes que desaparecen porque, como él mismo lo expresó, «desde un paranoico profesional, procuro ser muy cuidadoso con la OPSEC de mis comunicaciones». Ocho días después, esa respuesta era una moción de 26 páginas en Oakland que pedía a una jueza federal mantenerlo fuera del estrado. El tribunal oyó a las partes el 13 de agosto; hoy la orden escrita la ha llamado un *"Hail Mary"* —un pase desesperado— y ha trazado una línea que importa: Meta puede preguntarle por los mensajes que se esfuman, pero no puede decirle al jurado que estaba obligado a conservarlos.

El jueves 30 de julio, en una sala de Nashville, un abogado de Meta le preguntó a Arturo Bejar por la configuración de su teléfono. Bejar dirigió la seguridad de los usuarios en Facebook, hoy Meta, durante seis años. Ahora declara contra ella. Él respondió con honestidad.

«Sí, tengo mensajería efímera en Signal —dijo Bejar—. Mi formación es de ingeniero de seguridad y, desde un paranoico profesional, procuro ser muy cuidadoso con la OPSEC de mis comunicaciones.» Preguntado si sus mensajes de texto con antiguos compañeros de Meta desaparecen, dijo: «Sí, desaparecen».

Sabemos que lo dijo porque Meta lo puso por escrito. Ocho días después, ese intercambio aparecía reproducido, con los énfasis de la propia Meta, dentro de una moción de 26 páginas ante un tribunal federal a 2.000 millas de distancia, en la que se pedía a la jueza de allí que lo mantuviera por completo fuera del estrado.

El tribunal oyó a las partes el 13 de agosto y expuso sus razones en el acta. Hoy la denegación ha llegado por escrito.

«[E]s obvio —escribió la jueza presidenta Yvonne Gonzalez Rogers— que esta moción entra en la categoría de un intento "Hail Mary" de eliminar a un testigo sólido de las demandantes. El intento fracasa y, aunque Meta puede contrainterrogar a Bejar, no puede dar a entender que existiera una obligación legal de conservar esos mensajes de texto.»

El párrafo 2, entre el trámite

La Orden Previa al Juicio n.º 8 (Pretrial Order No. 8) tiene tres páginas y se presentó dos días antes de los alegatos de apertura. La resolución es su párrafo 2, uno de cinco que van desde las pruebas documentales de apertura hasta los plazos de alegaciones: una orden que empaqueta un pronunciamiento junto con el trámite.

«La solicitud de Meta de excluir a Bejar de declarar en el juicio queda DENEGADA», dice.

Meta puede preguntarle a Bejar por qué se esfuman sus mensajes. No puede decirle al jurado que estaba obligado a conservarlos.

Quién es, y por qué Meta lo quiere fuera

Bejar dejó Meta en 2015 y volvió cuatro años más tarde como consultor de su unidad de Instagram, después de que su hija adolescente y las amigas de ella le contaran las insinuaciones sexuales no deseadas que estaban recibiendo allí. En octubre de 2021 envió lo que había encontrado a Zuckerberg, al responsable de Instagram Adam Mosseri y a Sheryl Sandberg. Dice que la respuesta fue «un silencio completo».

Ha declarado contra Meta en tres juicios. El martes se espera que vuelva a hacerlo en Oakland, donde 29 estados acusan a Meta de recopilar ilegalmente datos de menores, y cuatro dicen además que mintió sobre lo seguros que son sus productos.

La moción de Meta sostenía que había destruido pruebas por usar una aplicación que borra los mensajes con un temporizador, y pedía que se lo excluyera, o que se dijera al jurado que infiriera lo peor.

Cuatro notificaciones, y a quién pertenecían

Bejar no es parte. Las partes deben conservar los documentos relevantes para un pleito; los testigos, por lo general, no, salvo que algo se lo notifique. Así que Meta construyó el deber con la notificación que pudo encontrar, y nombró cuatro: la solicitud del fiscal general de Tennessee de abril de 2023, el requerimiento de investigación civil (civil investigative demand) de Nuevo México de aquel noviembre, la propia citación judicial (subpoena) de Meta de febrero de 2025 y la orden de este tribunal de diciembre de 2025 pidiendo exactamente las comunicaciones que Meta dice que faltan.

La resolución no los toma en esa secuencia, pero responde a los cuatro. Los dos primeros son el proceso de otro, y Meta no tiene derecho legal a hacer cumplir el de otra parte: «Meta carece de legitimación (standing) para hacer cumplir una citación judicial emitida por un fiscal general», escribió Gonzalez Rogers. El tercero es la propia citación judicial de Meta y el cuarto es la orden de este tribunal y, los emitiera quien los emitiera, Meta no puede hacerlos continuados. «No tiene, en realidad, un mecanismo legal para hacer valer su afirmación de que Bejar estaba sujeto a una obligación continuada de conservar comunicaciones de Signal. Meta no exigió por sí misma una entrega continuada; ni emitió una citación judicial de seguimiento.»

Meta nombró cuatro hechos que, según decía, obligaban a Arturo Bejar a conservar sus mensajes de Signal. La Orden Previa al Juicio n.º 8 sostiene que dos pertenecían a otras partes y que ninguno de los dos restantes creó un deber continuado.
Meta nombró cuatro hechos que, según decía, obligaban a Arturo Bejar a conservar sus mensajes de Signal. La Orden Previa al Juicio n.º 8 sostiene que dos pertenecían a otras partes y que ninguno de los dos restantes creó un deber continuado.

Nashville, leído desde Oakland

La teoría de pertinencia de Meta era que Bejar había estado reclutando a antiguos compañeros para que declararan contra la empresa, y que los mensajes lo habrían demostrado. Al decidir si necesitaba siquiera una vista probatoria, Gonzalez Rogers leyó cuatro días de su testimonio en State of Tennessee v. Meta Platforms, donde fue el primer testigo llamado a declarar. «Muy poco tuvo que ver con alegación alguna de reclutamiento —concluyó—. Más bien, las cuestiones se centraron en el trabajo que Bejar realizó efectivamente en Meta.»

El borrado que Meta no puede nombrar

Meta no puede decir qué decían los mensajes que faltan. Lo que tiene es una inferencia construida a partir de píxeles.

Bejar entregó dos hilos de Signal en marzo de 2025 en forma de ocho capturas de pantalla, uno de los hilos con la denunciante Frances Haugen. No entregó metadatos con ellas, lo que, según concede Meta, hace «imposible que Meta sepa exactamente cómo se capturaron estos chats».

Así que Meta fue a la imagen. La página de ayuda de Signal, dice la moción, afirma que «[t]odos y cada uno de los mensajes temporales tendrán un icono de cuenta atrás visible en la parte inferior de la burbuja del mensaje». Meta no encontró iconos de cuenta atrás en las ocho capturas y, de esa ausencia, concluyó que Bejar debió de activar el temporizador después de aquellas conversaciones, o bien desactivarlo para tomar esas capturas.

Ese es el problema probatorio moderno en una sola imagen: una empresa que argumenta un borrado a partir del borde inferior de una burbuja de mensaje en una captura de pantalla de una conversación de la que nunca formó parte.

El argumento de Meta es mejor de lo que eso hace parecer

En la cuestión general, el derecho está del lado de Meta. Los tribunales sí sancionan a los litigantes por dejar que las pruebas caduquen —la spoliation, la destrucción de material que alguien estaba obligado a conservar—: un juez federal de Arkansas calificó un cambio a Signal en plena litigación de «destrucción de pruebas intencionada y de mala fe» en 2019, y la moción de Meta cita dos casos más. Gonzalez Rogers, además, ya había ordenado a Bejar entregar estas comunicaciones, al sostener que la necesidad de Meta pesaba más que su argumento de que la divulgación expondría a personas que habían hablado con él en confianza.

Y hay una ventana genuinamente incómoda. Anneke Buffone, investigadora de seguridad de Meta despedida en diciembre de 2025, escribió a Bejar por Signal; no se conocían de nada. Interrogada en deposición en junio de 2026, declaró que hubo intercambios en diciembre de 2025 y en febrero de 2026 sobre este litigio. Su entrega final llegó el 12 de enero de 2026, después del primero de ellos. No se entregó ningún mensaje de Signal con ella.

El mejor material en su contra está en la declaración jurada que él mismo firmó. Según dice, ha «purgado de forma rutinaria información innecesaria de mis cuentas de correo durante muchos años», y no conservó el memorando de octubre de 2021 dirigido a Zuckerberg, el documento sobre el que se sostiene su relato público de Meta. Un juez podría concluir, sin pensar que es deshonesto, que quien borra por costumbre y se había convertido en un testigo de esta importancia debería haber dejado de borrar.

Su respuesta es una negación rotunda y bajo juramento. «Los abogados de Meta han alegado que utilicé una función que ellos llamaron "auto delete" o que borré mensajes de algún otro modo. Eso es falso.» Desde el día en que instaló Signal en 2023 hasta que terminó de entregar documentos en enero de 2026, dice, no usó borrado automático en ningún intercambio con un antiguo empleado de Meta. Eso alcanza al intercambio de diciembre. Se queda corto respecto del de febrero.

La misma idea, apuntando en dos direcciones

La misma orden fijó un plazo hasta el mediodía, según lo dispuesto en la vista del 13 de agosto, para las propuestas de instrucciones al jurado sobre la Sección 230, el escudo federal de las plataformas. Ambas partes presentaron las suyas ese mismo día.

La instrucción de Meta pide que se diga a los miembros del jurado que no pueden concluir que incurrió en prácticas desleales, ni que alguna de sus afirmaciones fuera falsa o engañosa, sobre la base de cualquiera de diez cosas enumeradas. La sexta es «[p]ermitir que contenido de terceros sea privado o desaparezca transcurrido un periodo de tiempo».

Son cuerpos de derecho distintos, y el argumento del escudo no se lo inventó Meta: este mismo tribunal sostuvo en 2024 que el contenido efímero es una función editorial protegida, y la propia instrucción de los estados cumple bajo protesta. Pero es la misma idea —contenido que se esfuma con un temporizador— que llega como escudo cuando la construye Meta y como destrucción de pruebas cuando la usa un testigo, bajo la firma de Ashley M. Simonsen, de Covington & Burling, los abogados externos de Meta, en escritos separados por nueve días.

Lo que la orden no dice

No dice que usar Signal esté protegido, ni que un testigo pueda activar un temporizador cuando le apetezca. Dice que esta empresa no podía hacer valer este deber alegado frente a este testigo: ningún mecanismo, ninguna citación judicial de seguimiento, ninguna legitimación sobre el requerimiento de otro y ninguna acreditación de una «confianza efectivamente comunicada a Bejar». Eso es más estrecho que un derecho, y más útil que uno.

Un tribunal que concluye que no hay deber no tiene por qué prohibir además a la parte perdedora que insinúe uno. Este lo hizo.

Meta, en una declaración previa al juicio, dice que está en firme desacuerdo con las alegaciones de los estados y señala su larga trayectoria de trabajo en apoyo de los jóvenes.

Bejar explica por qué la aplicación está en su teléfono. «Algunas personas interesadas en hablar de cuestiones como la seguridad en línea temen que Meta tome represalias contra ellas si se descubren sus comunicaciones.»

Referencias

Referencias

Cada escrito de este caso lleva dos números de registro judicial —el del juicio, 4:23-cv-05448, y el del MDL, 4:22-md-03047-YGR— y la propia nota al pie de la orden indica a las partes que citen el número del juicio con el número del MDL entre paréntesis. Cuando abajo solo figura un número, esta redacción dispone del número del MDL y no del juicio.

  • Pretrial Order No. 8, Dkt. 534 en 4:23-cv-05448 (ECF 3392 en el MDL 4:22-md-03047-YGR), N.D.

Cal., firmada por la jueza presidenta Yvonne Gonzalez Rogers y presentada el 16 de agosto de 2026. Recuperada de RECAP, HTTP 200, 267.251 bytes, 3 páginas. https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cand.401490/gov.uscourts.cand.401490.3392.0.pdf

  • Moción de Meta de sanciones por destrucción de pruebas (motion for spoliation sanctions), Dkt. 511

(ECF 3347), 7 de agosto de 2026, 26 páginas, recuperada y leída íntegramente (317.536 bytes). https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.cand.401490/gov.uscourts.cand.401490.3347.0.pdf El intercambio de Nashville citado al comienzo de este artículo procede de esa moción, en el acta 1712:11–21. La versión de la propia Meta lleva énfasis y una glosa entre corchetes, y aquí no se reproduce ninguno de los dos. Esta redacción no ha leído el acta de Tennessee.

  • Escrito de oposición y declaración jurada de Bejar, ECF 3365 y 3365-1, 11 de agosto de 2026.
  • La vista del 13 de agosto se apoya en la propia orden: el ¶1 cita «the August 13, 2026 hearing» y el ¶2

dice «The Court heard argument on defendant's motion ... is DENIED» «[f]or reasons discussed further on the record» —el tribunal oyó a las partes sobre la moción de la demandada, que queda denegada, por razones expuestas con más detalle en el acta—. Esta redacción no ha leído esa acta ni ninguna crónica de ella, y no afirma nada sobre el contenido de lo que allí se dijo. La denegación citada en este artículo es la escrita, presentada el 16 de agosto.

  • Propuesta de instrucción al jurado de Meta sobre la Sección 230, ECF 3393-1, y la de los **fiscales

generales de los estados**, ECF 3394-1, ambas presentadas el 16 de agosto de 2026. Las instrucciones están en los anexos, no en las notificaciones.

  • State of Tennessee v. Meta Platforms — Davidson County Chancery Court, chancellor Russell T. Perkins,

promovido por el fiscal general Jonathan Skrmetti al amparo de la Tennessee Consumer Protection Act; selección del jurado el 20 de julio de 2026, señalado para siete semanas. JURIST, 27 de julio de 2026.

  • Declaración de Meta a la prensa antes del juicio —no es un escrito procesal—. Firmada por Diana Novak

Jones, 12 de agosto de 2026, leída en sindicación en Claims Journal (HTTP 200, 68.192 bytes) porque esa es la copia recuperable. https://www.claimsjournal.com/news/national/2026/08/12/339459.htm Atribuye las palabras a «un portavoz de Meta». Es la única fuente no judicial del artículo y lo único que sustenta la versión de Meta.

  • MLex, 30 de julio de 2026, para el cierre de los cuatro días de Bejar en Nashville. Recuperado con curl y

un user-agent de navegador; el artículo está tras un muro de pago por debajo de la entradilla y solo se leyó la entradilla.

No establecido, y no afirmado. Qué decía ninguno de los mensajes que faltan. Si el hilo de Bejar con Haugen está fechado entre enero y febrero de 2024, como dice Meta, o el 6 de diciembre de 2023, como dice Bejar: los dos relatos no pueden conciliarse a partir de los escritos, de modo que este artículo no lo fecha en absoluto. Qué piden los estados en concepto de daños: tres fuentes dan tres respuestas distintas y ninguna es autorizada. La propia página de ayuda de Signal no se pudo recuperar hoy desde tres clientes —curl con un UA de navegador, WebFetch y r.jina.ai devolvieron todos 403 tras Cloudflare, y el Internet Archive devolvió 503—, así que la descripción del icono de cuenta atrás se atribuye a la moción de Meta y no a Signal.

Further Discussion

Usar Signal No Es Prueba De Nada

Arturo Bejar dirigió la seguridad de los usuarios en Facebook, hoy Meta, durante seis años. Ahora declara contra ella, y Meta lleva un tiempo intentando mantenerlo fuera del estrado. Preguntado en una sala de Nashville el 30 de julio por la configuración de su teléfono, respondió con la verdad: usa Signal con mensajes que desaparecen porque, como él mismo lo expresó, «desde un paranoico profesional, procuro ser muy cuidadoso con la OPSEC de mis comunicaciones». Ocho días después esa respuesta era una moción de 26 páginas en Oakland que pedía a una jueza federal mantenerlo por completo fuera del estrado. La jueza presidenta Yvonne Gonzalez Rogers oyó a las partes el 13 de agosto. Hoy —dos días antes de los alegatos de apertura— ha llegado su orden escrita, y merece leerse dos veces: > «[E]s obvio que esta moción entra en la categoría de un intento *"Hail Mary"* de eliminar a un testigo > sólido de las demandantes. El intento fracasa y, aunque Meta puede contrainterrogar a Bejar, **no puede dar > a entender que existiera una obligación legal de conservar esos mensajes de texto**». > > — Pretrial Order No. 8, ¶2. Énfasis añadido. Tres hechos para quedarse: 1. **Meta no pudo señalar un deber que fuera suyo.** Nombró cuatro hechos de notificación. Dos eran requerimientos hechos por fiscales generales estatales —«Meta carece de legitimación para hacer cumplir una citación judicial emitida por un fiscal general»— y los otros dos, la propia citación judicial de Meta y la orden del tribunal, fueron puntuales. Los emitiera quien los emitiera, Meta no tenía manera de hacerlos continuados: «no exigió por sí misma una entrega continuada; ni emitió una citación judicial de seguimiento». 2. **La prueba del borrado era una ausencia en una captura de pantalla.** Sin metadatos, Meta comparó ocho imágenes con el icono de cuenta atrás que, según Meta, Signal documenta; no encontró ningún icono e infirió que el temporizador se activó después de aquellas conversaciones, o se desactivó para tomar esas capturas. Un borrado que el tribunal no declaró probado, argumentado a partir del borde inferior de una burbuja de mensaje. 3. **Ese pronunciamiento es el párrafo 2 de la Orden Previa al Juicio n.º 8**, uno de cinco que van desde las pruebas documentales de apertura hasta los plazos de alegaciones. El encabezamiento lo menciona. Aun así, una orden que empaqueta un pronunciamiento junto con el trámite no es donde nadie va a buscarlo. Y hoy, en el mismo caso, Meta ha pedido que se diga a los miembros del jurado que no pueden concluir que incurriera en prácticas desleales sobre la base de cualquiera de diez cosas enumeradas, siendo la sexta «[p]ermitir que contenido de terceros sea privado o desaparezca transcurrido un periodo de tiempo». La misma idea —contenido que se esfuma con un temporizador— es un escudo cuando la construye Meta y destrucción de pruebas cuando la usa un testigo, bajo la firma de Ashley M. Simonsen, de Covington & Burling, los abogados externos de Meta, en escritos separados por nueve días. La línea que trazó el tribunal es estrecha y es la correcta. Puedes preguntarle a un testigo por qué se esfuman sus mensajes. No puedes decirle a un jurado que estaba obligado a conservarlos.

Una Disputa Ordinaria De Exhibición De Pruebas, Perdida Por Motivos Ordinarios

Quítese el marco del cifrado y lo que queda es una disputa ordinaria de exhibición de pruebas que Meta perdió por motivos ordinarios. Bejar ha declarado contra Meta en tres juicios y fue el primer testigo llamado a declarar en Tennessee. Es también, según su propia declaración jurada, alguien que borra por costumbre: según dice, ha «purgado de forma rutinaria información innecesaria de mis cuentas de correo durante muchos años», y no conservó el memorando de octubre de 2021 dirigido a Mark Zuckerberg sobre el que se sostiene su relato público de Meta. Una parte que se enfrenta a ese testigo tiene derecho a preguntar qué fue de sus comunicaciones. Eso no es acoso; es contrainterrogatorio. Y el derecho está genuinamente del lado de Meta en la cuestión general. Los tribunales sí sancionan a los litigantes por dejar que las pruebas caduquen: un juez federal de Arkansas calificó un cambio a Signal en plena litigación de «destrucción de pruebas intencionada y de mala fe» en 2019, y la moción de Meta cita dos casos más. Gonzalez Rogers ya había ordenado a Bejar entregar estas mismas comunicaciones, al sostener que la necesidad de Meta pesaba más que su argumento de que la divulgación expondría a personas que habían hablado con él en confianza. Meta no se estaba inventando un deber de la nada. Tres hechos para quedarse: 1. **El tribunal resolvió esto sobre legitimación y mecanismo, no sobre privacidad.** Ningún mecanismo, ninguna citación judicial de seguimiento, ninguna legitimación sobre el requerimiento de otra parte. Ni una palabra sobre un derecho a usar mensajería cifrada. 2. **Hay una ventana genuinamente incómoda.** Anneke Buffone, despedida por Meta en diciembre de 2025, escribió a Bejar por Signal; no se conocían de nada. Declaró que intercambiaron mensajes en diciembre de 2025 y en febrero de 2026 sobre este litigio. Su entrega final llegó el 12 de enero de 2026, después del primero de esos intercambios, y no se entregó ningún mensaje de Signal con ella. Su negación jurada alcanza al intercambio de diciembre y se queda corta respecto del de febrero. 3. **Meta conserva su contrainterrogatorio.** Perdió la exclusión y perdió el derecho a argumentar que él estaba obligado a conservar los mensajes. No perdió el derecho a poner cada uno de estos hechos delante del jurado. **El extremo que esta redacción no puede responder.** Si un testigo que borra por costumbre, y que se convierte en un testigo central contra una empresa, adquiere el deber de dejar de hacerlo, y en tal caso cuándo. La orden no lo responde. Dice solo que *esta* parte no podía hacer valer *este* deber alegado. Otra parte, con su propia citación judicial y un seguimiento, bien podría haber obtenido otra respuesta, y nada en esta resolución dice lo contrario.

Comics

#1Usar Signal No Es Prueba De Nada
#2Una Disputa Ordinaria De Exhibición De Pruebas, Perdida Por Motivos Ordinarios