# El lunes, dejen de registrar

**Deck:** La Comisión Europea ya puede examinar los modelos de IA más capaces desde dentro de las empresas que los construyen. Lo que gana el lunes es la potestad de ordenar a la empresa examinada que apague cualquier registro que dejaría constancia de lo que allí hicieron los inspectores de la Comisión. La empresa conserva el conocimiento de que la visita ocurrió. Pierde la prueba. Nadie ha explicado la frase que hace esto posible: el reglamento lleva seis considerandos explicativos y ninguno menciona los registros.

**By:** Redacción de URnetwork
**Dateline:** San Francisco — 7 de agosto de 2026

**Category:** Noticias / Análisis

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El lunes, dentro de la Comisión Europea — el poder ejecutivo de la Unión Europea y, desde el Reglamento de
Inteligencia Artificial de 2024 (el *AI Act*, Reglamento (UE) 2024/1689), el regulador directo de los modelos
de IA más capaces —, una nueva potestad queda al alcance de una firma. La Comisión ya puede exigir a la
empresa que ha construido un modelo de uso general que le dé acceso a él «a través de API u otros medios y
herramientas técnicos adecuados, incluido el código fuente», para comprobar qué se puede llegar a hacer con
ese modelo. Lo nuevo, el lunes, es una frase sobre el lado de la empresa en esa visita.

La frase es el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1755 de la Comisión, las reglas
de procedimiento que la Comisión se ha escrito para sus propias investigaciones sobre IA: adoptado el 20 de
julio, publicado el 21 de julio en el *Diario Oficial*, el boletín legal de la Unión, y en vigor el **lunes 10
de agosto**. Habla del *logging*: las anotaciones automáticas con las que un sistema informático deja
constancia de quién entró, cuándo y qué hizo. Dice, íntegra:

> "The Commission may require the provider to disable any logging measures that could track or record the Commission's access to the general-purpose AI model, to the extent necessary to ensure the integrity and confidentiality of the evaluation process."

Es decir: la Comisión podrá exigir al proveedor que desactive cualquier medida de registro que pueda rastrear
o dejar constancia del acceso de la Comisión al modelo de IA de uso general, en la medida necesaria para
garantizar la integridad y la confidencialidad del proceso de evaluación.

El destinatario de la orden es el proveedor — la empresa que construyó el modelo —, así que no se trata de un
acceso encubierto: la empresa sabe que los inspectores han estado ahí. Lo que pierde es la prueba: la
capacidad de acreditar, frente al relato que haga la propia Comisión, a qué se accedió y durante cuánto
tiempo. A ninguna empresa se le ha ordenado apagar nada, y a ninguna se le puede ordenar antes del lunes. Y
nadie ha dicho por qué. Las normas europeas se abren con considerandos, párrafos numerados que declaran para
qué sirve la norma; esta tiene seis, y ninguno menciona los registros.

## Vigílenlo todo, menos a nosotros

Esta frase cae primero sobre quienes dirigen la seguridad informática en las empresas que construyen los
modelos.

La versión ordenada de la historia — el Reglamento de IA manda conservar registros y el reglamento de
ejecución manda apagarlos — es falsa, y el error fue antes nuestro: los deberes de registro del Reglamento de
IA, sus artículos 12 y 19, obligan a los *sistemas* de IA de alto riesgo, que son otro capítulo del texto; el
proveedor de un modelo no debe ni lo uno ni lo otro. Lo que sí debe el proveedor de un modelo con riesgo
sistémico es el artículo 55, apartado 1, letra d): un «nivel adecuado de protección de la ciberseguridad» del
modelo y de su infraestructura física, cuyo incumplimiento se sanciona con hasta el 3 % del volumen de
negocios mundial o 15 millones de euros, la cuantía que sea mayor.

Una empresa lo demuestra a través del Código de buenas prácticas de IA de uso general — el manual de reglas
que los proveedores firman para acreditar que cumplen, redactado por expertos independientes y después
declarado adecuado por la propia Comisión. El apéndice de seguridad del código exige detección de intrusiones
«en todas las redes y dispositivos», un equipo de seguridad que «vigile las alertas de EDR» — el software de
detección y respuesta instalado en los equipos finales (*endpoint detection and response*), el que señala a
los intrusos — y un registro seguro de cada dispositivo que albergue parámetros del modelo.

«Cualquier medida de registro que pueda rastrear o dejar constancia del acceso de la Comisión» alcanza a todo
eso. El código prevé la sustitución: la medida 6.2 exige que cualquier control sustitutivo logre la
«detección de actividad sospechosa o maliciosa» — y nada la logra en un canal que le han
ordenado no registrar. El artículo 55, apartado 2, cierra el círculo: el proveedor que se aparte del código
«deberá demostrar medios alternativos adecuados de cumplimiento para que la Comisión los evalúe». La posición
del ingeniero de seguridad, a partir del lunes: debe cumplir un estándar que la Comisión declaró adecuado, la
Comisión puede ordenarle incumplirlo y la Comisión le pondrá nota por lo que quede.

## El argumento a favor de un inspector invisible

Un evaluador cuyo acceso queda registrado puede ser detectado, y una empresa capaz de reconocer la huella del
tráfico de la Comisión puede desviar esas sesiones a un *checkpoint* — una copia guardada del modelo — con los
filtros de seguridad activados: la Comisión certifica entonces un modelo que nadie más puede usar. Ese fracaso
tiene nombre — *teaching to the test*, enseñar para el examen — y es la forma habitual en que muere la
evaluación por terceros.

El Reglamento de IA lo agudiza, porque el cumplimiento es en buena medida autodeclarado: los proveedores
realizan y documentan sus propias pruebas adversarias. Si el regulador solo ve el relato que la empresa hace
de las pruebas que la empresa se ha hecho a sí misma, el régimen de riesgo sistémico es una autocertificación
con una hoja de firmas.

El argumento más fuerte son las pruebas mismas. Una batería de sondeos de la Comisión sobre ciberataque
ofensivo o sobre *uplift* biológico — cuánta ayuda presta un modelo a quien intenta fabricar un arma
biológica — está compuesta, por construcción, de *prompts* que funcionan: instrucciones que consiguen del
modelo lo que no debería dar. El proveedor que registre y analice esas entradas se hace con un corpus depurado
de ataques a costa del regulador. Todo régimen de inspección serio necesita accesos sin previo aviso, y una
norma que proteja la integridad de una evaluación no es un escándalo.

## La mejor norma llegó primero

Pero este problema exacto ya estaba resuelto, y bien resuelto, en el código que la Comisión dio por bueno.
En el apéndice 3.5, los firmantes prometen que "will not undermine the integrity of external model
evaluations by storing and/or analysing inputs and/or outputs from test runs without express permission from
the evaluators." Es decir: que no menoscabarán la integridad de las evaluaciones externas de modelos
almacenando ni analizando las entradas ni las salidas de las ejecuciones de prueba sin permiso expreso de los
evaluadores.

Eso prohíbe al proveedor quedarse con el contenido de una prueba — los *prompts*, las respuestas del modelo,
el material con el que uno podría entrenar — y depende del consentimiento del evaluador. El registro de
seguridad sigue encendido. La frase del lunes regula, en cambio, la constancia del acceso, y no contiene
ningún paso de consentimiento. Si las dos normas cubrieran el mismo terreno, la frase del lunes sería
redundante.

## Precintos, no apagones

Ningún otro inspector europeo trabaja así. En derecho de la competencia, los inspectores de la Comisión pueden
precintar documentos, y romper un precinto es una multa de hasta el 1 % del volumen de negocios. En
supervisión bancaria, el Banco Central Europeo puede presentarse sin avisar — pero solo mediante decisión y
con autorización judicial allí donde el derecho nacional la exija. Se revisaron cinco regímenes. En todos
ellos, la sorpresa viene de no avisar. No de no registrar.

## El guardián al que nadie llamó

¿Quién dijo que sí? El derecho de la Unión tiene un objetor designado: el Supervisor Europeo de Protección de
Datos (SEPD; *EDPS* en inglés), la autoridad interna de la Unión en materia de privacidad, a la que la
Comisión debe consultar cuando un proyecto de acto de ejecución afecta al modo en que se tratan los «datos
personales» (Reglamento 2018/1725, artículo 42, apartado 1). En sus 5.304 palabras, el nuevo reglamento no
nombra nunca al Supervisor, no cita nunca ese reglamento y no emplea nunca la expresión «datos personales».

El silencio no es costumbre del Supervisor. El **6 de marzo de 2026** presentó observaciones formales sobre
otro proyecto amparado en el mismo Reglamento de IA — seis días antes de que el proyecto de 2026/1755 se
abriera a comentarios del público — y un reglamento hermano, adoptado el 15 de julio, cinco días antes que
este, hace constar el dictamen del Supervisor en su considerando 5. Sobre este acto: nada en el texto, y
ningún comentario hallado en ninguno de los lugares donde el Supervisor publica su trabajo — una búsqueda que
no agotamos. La consulta del proyecto recibió **51 aportaciones**; no pudimos recuperarlas, así que no se sabe
si alguien señaló la frase sobre los registros.

## Una potestad del tamaño de una sola firma

La potestad matriz llega vestida de garantías: una solicitud de acceso al amparo del artículo 92 del Reglamento
de IA debe indicar la base jurídica, la finalidad y los motivos, el plazo de cumplimiento y las multas
aplicables; en el reglamento de ejecución, el acceso mismo se ordena mediante «decisión». La exigencia sobre
los registros no tiene nada de eso: ninguna decisión, ninguna remisión, ninguna forma. El Reglamento interno
de la Comisión permite delegar «medidas de gestión o de administración» en los directores generales, sus altos
funcionarios. Una decisión es una decisión; una exigencia sin etiqueta es de esas cosas que firma un
funcionario.

El artículo 10, apartado 3, del mismo reglamento enumera los actos que interrumpen el plazo de prescripción de
cinco años para las multas, y uno de ellos son las «solicitudes de acceso para llevar a cabo evaluaciones de
modelos». Cada interrupción hace que el plazo empiece a correr de nuevo, con un techo de diez años. El acto que
reinicia el reloj es el acto que al proveedor se le puede ordenar no registrar.

«La Comisión», aquí, no es una sola cabeza. El código lo redactaron expertos independientes, no funcionarios;
los convocó la Oficina de IA — la unidad integrada en la DG CNECT, la dirección general de política digital de
la Comisión —, y fueron la Comisión y el Comité Europeo de Inteligencia Artificial quienes declararon después
que el resultado era adecuado. Esa misma Oficina de IA ejecuta las evaluaciones de modelos y será la que
visite. Un director general puede firmar la exigencia. Nunca ha salido a la luz ninguna decisión de acceso
del artículo 92; buscamos y no encontramos ninguna. La deriva institucional es más probable que el designio de
ningún actor concreto, y es peor en un aspecto: nadie tiene que haberla querido.

## Dejen una copia a cada parte

La Unión ya resolvió este problema una vez, en el caso más difícil. Cuando un documento tiene que sobrevivir a
una inspección de la Comisión, el derecho de la competencia no se fía de ninguna de las dos partes: precinta
el armario y convierte la rotura del precinto en una infracción por sí misma. El descendiente digital del
precinto es un registro de solo adición — uno al que solo se pueden añadir entradas — que ambas partes pueden
verificar y ninguna puede editar.

El texto deja al proveedor dos palancas. El artículo 3, apartado 5, permite presentar observaciones motivadas
sobre los expertos que designe la Comisión — conviene usarlo, porque en virtud del artículo 4 quien esté
dentro de su infraestructura puede ser un contratista externo adjudicatario de una licitación. Una decisión de
acceso
del artículo 2, apartado 1, es recurrible al amparo del artículo 263 del TFUE, el Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, que es la vía para impugnar ante los tribunales los actos de la Unión.

La Comisión debe mirar dentro de estos modelos; para eso está el Reglamento, y el argumento a favor del acceso
sin previo aviso es real. Lo que no debería haber hecho es zanjar un conflicto de intereses dejando que una de
las partes se quede con la única copia del registro — en una frase que ninguno de sus seis considerandos
explica.

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## Referencias

- **Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1755** de 20 de julio de 2026, sobre las disposiciones
  detalladas para la sustanciación de determinados procedimientos por la Comisión con arreglo al Reglamento
  (UE) 2024/1689, **OJ L, 2026/1755, 21.7.2026**; CELEX 32026R1755; ELI
  `http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1755/oj`; firmado por Ursula von der Leyen. Se utilizaron: arts.
  2(1)–(4), 3(2), 3(5), 4, 10(3)–(4), 15 y los seis considerandos. Texto íntegro en inglés (5.304 palabras)
  obtenido de la Oficina de Publicaciones en
  `http://publications.europa.eu/resource/oj/L_202601755.ENG` con `Accept: application/xhtml+xml`, porque
  `Accept: text/html` devuelve HTTP 404 para este acto. La entrada en vigor 2026-08-10 y el `in-force = 0` se
  confirmaron por SPARQL en `publications.europa.eu/webapi/rdf/sparql`, ambos obtenidos el 7 de agosto de
  2026.
- **Regulation (EU) 2024/1689 (AI Act)**, consolidado a 27 de julio de 2026, CELEX 02024R1689-20260727:
  arts. 12, 19, 53, 55(1)–(3), 88(1), 91, 92(1)–(4), 101(1). Los recuentos de frecuencia de palabras se
  ejecutaron sobre el texto íntegro en inglés tras normalizar U+00A0.
- **General-Purpose AI Code of Practice, Safety and Security Chapter**, Comisión Europea, 43 pp., en
  `https://ec.europa.eu/newsroom/dae/redirection/document/118119`, obtenido el 7 de agosto de 2026:
  Commitment 6 («LEGAL TEXT: Article 55(1), and recitals 114 and 115 AI Act»), Measure 6.2, Appendix 3.5,
  Appendix 4.2(1)–(2), Appendix 4.3(1), Appendix 4.5(6)–(7). **Corrección, 10 de agosto:** una versión
  anterior de este artículo decía que la DG CNECT había redactado este código. No fue así. La propia página de
  la Comisión describe el código como «prepared by independent experts in a multi-stakeholder process», y el
  artículo 56, apartado 1, del Reglamento de IA solo atribuye a la Oficina de IA el papel de «encourage and
  facilitate»; la Comisión y el Comité Europeo de Inteligencia Artificial evaluaron el código terminado como
  adecuado en virtud del artículo 56, apartado 6. El argumento de este artículo descansa en ese respaldo y en
  el artículo 55, apartado 2, no en la autoría, y se ha reescrito para decirlo así.
- **Regulation (EU) 2018/1725**, art. 42(1)–(3). **Commission Implementing Regulation (EU) 2026/1730** de
  15 de julio de 2026, OJ L, 2026/1730, 22.7.2026, considerandos 4 y 5, en
  `http://publications.europa.eu/resource/oj/L_202601730.ENG`.
- **EDPS, Formal comments of 6 March 2026** sobre el proyecto de *Commission Implementing Regulation laying
  down rules for the application of Regulation (EU) 2024/1689 as regards the establishment, development,
  implementation, operation and supervision of AI regulatory sandboxes* —
  `https://www.edps.europa.eu/data-protection/our-work/publications/formal-comments/2026-03-06-edps-commission-regulation-regards-operation-and-supervision-ai-regulatory-sandboxes`
  (PDF: `.../system/files/2026-03/06-03-2026_formal_comments_operation_supervision_ai_sandboxes_en.pdf`).
  Los índices de *Opinions* y *Formal Comments* del SEPD se leyeron a través de `r.jina.ai` porque
  `edps.europa.eu` devuelve HTTP 403 a las descargas directas desde aquí; se leyeron las páginas que cubren
  del 30 de enero al 15 de julio de 2026 y no contienen ninguna entrada sobre 2026/1755.
- **Registro *Have your say* de la Comisión**, iniciativa **16472** (*Implementing regulation Art 92 and 101
  AI Act* / *Artificial Intelligence Act – detailed arrangements on evaluations and proceedings*),
  Ares(2026)560463, DG CNECT, comité C129100. Publicación del proyecto id 22547, Ares(2026)2709234,
  ISC/2026/01203, 12 páginas más un anexo de 2 páginas, aportaciones del 12 de marzo de 2026 18:24 → 9 de
  abril de 2026 23:59, estado CLOSED, **totalFeedback = 51**. La adopción estaba prevista para el segundo
  trimestre de 2026 (1 de abril – 30 de junio); el acto se adoptó el 20 de julio. Obtenido de
  `ec.europa.eu/info/law/better-regulation/brpapi/groupInitiatives/16472?language=EN` el 7 de agosto de 2026;
  nótese que los endpoints `brpapi` devuelven HTTP 500 o HTTP 400 («No such language») salvo que se
  suministre `language=EN`, razón por la que una redacción anterior los anotó como no disponibles. Las
  aportaciones individuales solo se sirven a un navegador y **no** se obtuvieron.
- **Rules of Procedure of the Commission** (C(2000) 3614), OJ L 308, 8.12.2000, arts. 13 y 14.
- Regímenes comparados, cada uno leído en su original: **Council Regulation (EC) No 1/2003**, arts. 20(2)(d),
  20(4), 21(3), 23(1)(e) — texto vía `http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1/oj`, dado que el flujo XHTML de
  Cellar para CELEX 32003R0001 devuelve 404; **Council Regulation (EU) No 1024/2013** (SSM), arts. 12(1),
  12(3), 12(5), 13; **Regulation (EU) 2022/2554** (DORA), arts. 26(2), 27(1)–(3) — *logs* y *logging*
  aparecen cero veces en el texto inglés de 45.231 palabras; **Directive 2001/83/EC**, art. 111(1);
  **Commission Implementing Regulation (EU) No 628/2013**, arts. 10, 13(2), 14(1)(a).
- **European AI Office** — `https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/ai-office`, obtenido el 7 de
  agosto de 2026: gestionada por la DG CNECT, «more than 125 staff», seis unidades entre ellas la A2
  *Regulation and Compliance* y la A3 *AI Safety*.
- **No establecido, comunicado como lagunas:** cualquier dictamen o comentario formal del SEPD sobre este
  acto (el sitio del SEPD devuelve HTTP 403 a las descargas directas desde aquí; sus índices de *Opinions* y
  *Formal Comments* se leyeron a través de `r.jina.ai` y no muestran nada sobre 2026/1755, pero no se
  agotaron); la identidad de quienes respondieron a la consulta del proyecto (el número, 51, consta en el
  registro de la iniciativa, pero el `brpapi/searchInitiatives` de Have Your Say devolvió HTTP 500 hoy, así
  que no se sabe quiénes fueron); la fecha del dictamen del Comité de Inteligencia Artificial (el registro de
  comitología es solo JS); y si alguna vez se ha dictado una decisión de acceso del artículo 92 o una
  exigencia del artículo 2, apartado 3. **La búsqueda web no estuvo disponible durante toda esta sesión**
  (presupuesto compartido agotado), de modo que no fue posible ningún sondeo de la reacción de la prensa o de
  la sociedad civil.
